ESTATUTOS

E S T A T U T O S

SINDICATO DE EMPRESA UNIVERSIDAD CATÓLICA

CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ

T I T U L O   I
Finalidades y Principios

ARTICULO 1º:
Este Sindicato que fue fundado en la Ciudad de Santiago con fecha 17 de Julio de 1991, con el nombre de "SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EMPRESA INSTITUTO PROFESIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES BLAS CAÑAS".

Con fecha 17 de agosto del año 1993, reformó sus estatutos, pasando a denominarse “SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LAS EMPRESAS, INSTITUTO PROFESIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES “BLAS CAÑAS” _ UNIVERSIDAD CATOLICA “BLAS CAÑAS”.

Con fecha 29 de Septiembre de 1994, reformó nuevamente sus estatutos pasando a denominarse “SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA BLAS CAÑAS”.

Con fecha 30 de Junio año 2004, modifica sus Estatutos adecuándolos a la normativa legal vigente, pasando a denominarse "SINDICATO DE EMPRESA UNIVERSIDAD CATÓLICA CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ"  manteniendo su domicilio en la Comuna de Santiago y su jurisdicción comprenderá todo el Territorio Nacional.

Con fecha 04 de Junio del 2008, la organización procede a modificar nuevamente sus Estatutos, conservando su nombre, domicilio y jurisdicción.

ARTICULO 2º:
El Sindicato tiene por objeto preferente el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que beneficien a sus Asociados y propiciar fines de cooperación dentro de los principios siguientes:

a     Representar a los Trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los Contratos Individuales de Trabajo, cuando sean requeridos por sus asociados.

b     Canalizar inquietudes y necesidades  de integración respecto de la Empresa y del Trabajo.

c     Velar por el cumplimiento de las Leyes del Trabajo o de la Seguridad Social, denunciar sus infracciones ante las autoridades Administrativas o Judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

d     Prestar ayuda a sus Asociados y promover la cooperación  mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

e     Promover la Educación Gremial, Técnica y General de sus Asociados preferentemente sobre la base de las orientaciones de la Doctrina Social de la Iglesia Católica.

f      Propender al mejoramiento de sistema de Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.
g     Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a Instituciones de carácter Previsional o de Salud, cualquiera sea su naturaleza Jurídica y participar en ellas.

h     Representar a sus asociados en la Negociación  Colectiva a nivel de la Empresa y asimismo, previo acuerdo de las partes, cuando la Negociación involucre a más de una Empresa. Suscribir los Instrumentos Colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.
i      Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter Judicial o Administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las Leyes de protección establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

j      Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de Trabajadores.

k     Desarrollar cualquier otra actividad compatible con las finalidades del Sindicato.

ARTICULO 3º:
Se declara que el Sindicato no podrá abocarse a objetivos distintos de lo señalados en el artículo anterior, o en estos estatutos, y en general le está prohibida ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados por la constitución política y las leyes, y en especial, los derechos de libertad individual y la de trabajo. Este Sindicato tendrá  fines de lucro.

ARTICULO 4º:
El Sindicato bajo ninguna circunstancia podrá exigir a la persona su afiliación a él como requisito para desempeñarse profesionalmente en la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez.

ARTICULO 5º:
Si se disolviera el Sindicato, sus fondos, sus bienes y útiles pasarán a poder de quien designe el Presidente de la República, de acuerdo a lo contemplado en el inciso 3º del artículo 259 del Código del Trabajo.

El liquidador o los liquidadores de los bienes del Sindicato serán nombrados por el Comité Jurídico del Sindicato

ARTICULO 6º:
La disolución del sindicato no afecta las obligaciones y derechos emanados de un contrato colectivo, que corresponda a sus asociados.

Para los efectos de su liquidación, el sindicato se reputará existente.


T I T U L O   II
De la Asamblea

ARTICULO 7º:
La Asamblea constituye la máxima autoridad de la Institución y la componen todos los Socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 45%  de los Socios  en primera citación; en otra citación se sesionará con el número de Socios que asistan. En todas deberá dirigir el Presidente o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 32°. Los acuerdos de Asambleas requerirán la aprobación de la mayoría de los Socios asistentes a la reunión.

Todo lo anterior, será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

ARTICULO 8°:
Las citaciones a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

No se celebrará Asamblea cuando se trate de votación para elegir o censurar Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condición señaladas en este artículo.

ARTICULO 9º:
La Asamblea Ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada sesenta días para estudiar y resolver los asuntos que estimen convenientes para la mejor marcha de la Institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTICULO 10º:
Son Asambleas Extraordinarias las convocadas por el Presidente, por el Directorio, o a solicitud del 20% de los Asociados.  En  estas sesiones no se podrá tratar materias que las estrictamente anunciadas en la convocatoria.

ARTICULO 11º:
Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrán efectuarse asambleas parciales para que los asociados se pronuncien sobre las materias en consulta.

Estas serán presididas por el Director que designe la Asamblea. Dicha asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

ARTICULO 12º:
Tratándose de Asambleas para la reforma del Estatuto, concurrirá a ella un Ministro de Fe, quien levantará un acta dejando constancia de los acuerdos adoptados. En todo caso, conjuntamente con el Acta, cuando corresponda, remitirá los votos en sobre cerrado y sin escrutar a la Inspección del Trabajo del domicilio del Sindicato, donde se efectuará un solo escrutinio.

Para reformar los Estatutos el Sindicato, en la citación a Asamblea se dará a conocer en forma íntegra las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras.  En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.  El quórum de sesión para este acto, será la mayoría absoluta del total de los Asociados, tanto en primera como en otra citación y la reforma requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los Socios que estén con sus cotizaciones al día.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.


ARTICULO 13º:
La participación de la organización en la constitución de una federación y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un Ministro de Fe, entre aquellos que dispone la ley.

Previo a la decisión de los Socios, el Directorio del Sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales, u otros. No requerirá la presencia de un Ministro de Fe la asamblea que se lleve a efecto por el Sindicato en el evento que conformada una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una Central de Trabajadores.

ARTICULO 14º:
La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionen, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante Ministro de Fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

ARTICULO 15º:
La revocación de un acuerdo tomado en una Asamblea sólo procederá si se propone en otra posterior, a la que asista por lo menos igual porcentaje de Socios que aquella en que se tomo.


T I T U L O  III
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 16º:
El Directorio del Sindicato estará compuesto por tres miembros.  Este directorio durará en sus funciones 4 años y cada Socio tendrá derecho a dos votos.

ARTICULO 17º:
Para ser Candidato a Director, el Socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante un Director del Sindicato y, en caso de estar acéfalo el Sindicato, a cualquier Ex-director o al asociado más antiguo  no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de elección.  En caso que los socios de la organización  se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.

El Director, en el original y copias del documento, mediante el cuál se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha efectiva en que éste  fue recepcionado, antecedente que refrendará con su firma y el timbre del Sindicato. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y en manos  del socio interesado.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.
En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, el Director del Sindicato o la comisión si correspondiere, deberá comunicar por escrito a la Empresa la circunstancia de efectuarse un proceso de votación para nombrar nueva Directiva y su fecha y por carta certificada a la Inspección del Trabajo respectiva la nómina de postulantes, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.

Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el Director publicitará las candidaturas, colocando en sitios visibles de la Sede Sindical copia de los documentos a través de los cuales los socios formalizaron sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

El Director pondrá a disposición del Ministro de Fe que presidirá el acto eleccionario, previo a la votación, copia del documento en que el candidato a Director formalizará su postulación y certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.  Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada  a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.

ARTICULO 18º:
Tendrán derecho a voto para designar al directorio todos los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha de elección.

Los socios que hubieren afiliados a otro sindicato de la misma empresa, antes de su incorporación a esta asociación, no podrá votar en la primera elección que se produzca dentro del año contado desde su nueva afiliación, salvo que el cambio se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro.

ARTICULO 19º:
Para ser director del sindicato, el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:

a     Ser mayor de 18 años de edad.

b     No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.

c     Saber leer y escribir.

d     Tener una antigüedad mínima de 12 meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor.


ARTICULO 20º:
En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se efectuará en forma inmediata un sorteo ante el ministro de fe actuante.

ARTICULO 21º:
Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación de la directiva, ésta se constituirá y se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.  Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.  A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en forma simultánea, quedando por ende el sindicato acéfalo, el 10% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del Directorio de la Organización y solicitar el Ministro de Fe.

Si el número de Directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años.

En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a la Empresa en que labora los Dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.

ARTICULO 22º:
En caso de renuncia de uno o más Directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión del cargo de Dirigente o por acuerdo de la mayoría de éstos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior y la nueva composición será dada a conocer a la Asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la Empresa.

ARTICULO 23º:
EL Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos cada 60 días y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director, con tres días de anticipación a lo menos. El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los mismos.

ARTICULO 24º.-  El Directorio cumplirá las finalidades que la Ley su reglamento y estos Estatutos le encomiendan al Sindicato y administrará su Patrimonio. El Sindicato, a medida que sus fondos los permitan, entregará a cada Socio una copia de los Estatutos autentificada por el Directorio.



ARTICULO 25º:
Los directores tendrán el tiempo de permiso establecidos en la ley. Sin embargo, estas horas podrán acumularse en el mes calendario, o cederse total o parcialmente de unos u otros directores.

Los Directores podrán hacer uso de una semana de permiso en el año calendario, a fin de realizar actividades indispensables para la organización, para el cumplimiento de su función de dirigentes o para su perfeccionamiento como tales. Para ello, deberán informar a los socios, sean en asamblea o por escrito, el tiempo y el número de directores que harán uso de él.

Asimismo, para cumplir con las finalidades señaladas en el artículo 2º de estos estatutos, y conforme a las necesidades de la organización, la asamblea, en votación secreta, podrá autorizar a uno o más de sus directores, para que se excusen de prestar servicios a su empleador, por un lapso no inferior a seis meses y hasta por el tiempo de su mandato.

También procederá la suspensión de la obligación de prestar servicios en el caso de que por reformas de sus estatutos se declare incompatible la función de uno o más directores, con su actividad laboral.

En todo caso, el acuerdo de cesión, de uso de permisos o suspensión del contrato, deberá contar en acta, y comunicarlo al empleador y a la Inspección del Trabajo, con una anticipación no inferior a diez días a la fecha en que se hará uso de la franquicia o en que empezara a operar la suspensión del contrato.
Las remuneraciones y pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al tiempo de permiso o de suspensión señalados en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo, serán de cargo de la organización.

Si los socios estimaren que hubo vicio o irregularidades respecto del uso de los permisos, podrán censurar a la directiva.

ARTICULO 26º:
También, para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos Estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de Presupuesto basado en las entradas y gastos de la Organización, el que será presentado a la Asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o de su aprobación.

Dicho proyecto contendrá a lo menos, las siguientes partidas:

a     Gastos Administrativos y compensaciones de permisos sindicales.

b     Viáticos, movilización y asignaciones.

c     Servicios y pagos directo a Socios.

d     Extensión sindical.

e     Inversión.

f      Aniversario Sindical.

g     Gastos sociales para fines de año.

h     Imprevistos.
Cada partida se dividirá en Ítems.

La partida de Viáticos, Movilización y Asignaciones, no podrá exceder de 4 Ingresos  Mínimos.

La partida de Imprevistos, no podrá exceder de cuatro ingresos mínimos.

En el evento de hacer uso de lo señalado en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo procedente, la partida correspondiente será complementada en presupuesto suplementario.

El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 15 días ni después de 30 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

ARTICULO 27º:
El Directorio, deberá citar a la asamblea a realizarse en el transcurso del mes de Marzo de cada año, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 28º:
El Directorio estará siempre obligado en proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello; si no proporcionare el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 15 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a le ley.

ARTICULO 29º:
El Directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus Socios.

ARTICULO 30º:
El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobado por la Asamblea, autorizará los pagos y cobros que el Sindicato tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y el Tesorero obrando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última.  Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de culpa leve en el ejercicio de la administración del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

ARTICULO 31º:
EL Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el Art. 8º del Código de Procedimiento Civil.




T I T U L O   IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO


ARTICULO 32º:
Son facultades y deberes del Presidente:

a     Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al directorio.

b     Presidir las sesiones de Asamblea y de directorio.

c     Firmar las actas y demás documentos.

d     Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

e     Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada Asamblea Ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en el última Asamblea del año. como asimismo confeccionará un resumen de los ingresos recaudados durante el año y de los gastos efectuados dentro del mismo período, de la cual quedará constancia en el Libro de Tesorería bajo la revisión de la Comisión Revisora de Cuentas.

f      Recepcionar las solicitudes de postulación al cargo de Director de la Organización.

g     Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados.

h     Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea. En caso que el Sindicato reduzca su número de socios a menos de 25, las funciones asignadas a los Directores serán asumidas por el Presidente, a contar de la fecha en que se produzcan la próxima renovación de Directorio.

ARTICULO 33º:
En caso de ausencia imprevista del Presidente, el Directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros.

ARTICULO 34º:
Son obligaciones del Secretario:

a     Redactar las actas de sesiones de Asambleas y de Directorio, a los que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la Asamblea en la próxima sesión, sea Ordinaria o Extraordinaria.
b     Recibir y despachar correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, autorizar conjuntamente con el Presidente los Acuerdos adoptados por la Asamblea y el Directorio y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos.

c     Llevar al día los libros de actas y de Registros de Socios, los archivadores de la correspondencia recibida y          despachada y los archivos de solicitudes de postulantes a Socios. El Registro de Socios se iniciará con los constituyentes y contendrá a lo menos, los siguientes datos: Nombre      completo del Socio, domicilio, fecha de Ingreso al Sindicato, firma, Cédula de Identidad y Gabinete de expedición, Rut. y demás datos que se estimen necesarios,       asignándole un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno, se tendrá como fecha de ingreso, la de aprobación de la respectiva solicitud.  Cuando el número de Socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada Socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro de índice u otro.

d     Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente.

e     Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría.

f      Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en        el artículo 17º de este estatuto.

g     Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sean solicitadas por alguno de sus asociados.

h     Cualquier otro deber o facultad que sea asignada por la asamblea.

ARTICULO 35º:
Corresponde al Tesorero:

a     Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la Organización.

b     Recaudar las cuotas que deben cancelar los Asociados,   otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de          ingreso en cada caso, numerado correlativamente.

c     Dar cumplimiento a la obligación que impone el Art. 39º.

d     Llevar al día el Libro de Ingresos y Egresos y el  Inventario.

e     Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos o inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerde, ajustándose al presupuesto.

f      Confeccionar mensualmente un Estado de Caja, con detalle de entradas y gastos, copia del cual se fijará en lugares visibles del salón social o sitios de trabajo. Estos estados  de Caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante.

g     Depositar los fondos de la Organización a medida que se perciban en una Cuenta Corriente o de Ahorro abierta a nombre de la Institución en la Oficina del Banco más próximo del domicilio del Sindicato.

h     Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la designación.

i      El Tesorero será responsable del Estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la Ley o no consultado en el Presupuesto correspondiente,  entendiéndose asimismo, que hará los pagos contra presentación de factura, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificado por partidas e ítems presupuestario, en orden cronológico.

j      Recepcionar las solicitudes de postulación al cargo de Director de la Organización.

k     Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sean solicitadas por alguno de sus asociados.

l      Cualquier otro deber o facultad que sea asignada por la asamblea.

ARTICULO 36º:
Serán deberes y facultades de los directores:

a     Reemplazar al Secretario o Tesorero en sus ausencias ocasionales.

b     Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se crean en la organización sindical.

c     Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.


T I T U L O  V
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

ARTICULO 37º:
Podrán pertenecer a este Sindicato los trabajadores que laboren en la UNIVERSIDAD CATÓLICA CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ, RUT.: 72.962.900-3 que cumplan con los requisitos que los Estatutos de la Organización le exigen.

Para ingresar al Sindicato, el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el Directorio y resuelta por la Asamblea en la próxima reunión Ordinaria que se celebre a la fecha de la presentación de la referida solicitud, o por la Directiva del Sindicato, si se le ha facultado para ello. Si no fuera considerada en la Reunión o Asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.  En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

El acuerdo de aceptación o rechazo, deberá ser tomado por la mayoría de la Asamblea o del Directorio en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito dentro de los primeros cinco días siguientes al acuerdo, al candidato a socio y el fundamento que la motiva; si se estimara que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal respectivo.

ARTICULO 38º:
Son obligaciones y deberes de los socios.

a     Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

b     Concurrir  a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores del Sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden.

c     Pagar una cuota mensual ordinaria de un monto al 0.50% de sus remuneraciones mensuales.

d     El valor de la cuota mensual podrá ser modificada, sea aumentando o rebajando su monto, en una Asamblea ordinaria, por votación simple a mano alzada.

e     Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

ARTICULO 39º:
Los Socios, en Asamblea Extraordinaria, podrán aprobar, mediante votos secretos, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTICULO 40º:
Los Socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer  a la empresa base del Sindicato, se entenderá que tal hecho se produce al firmar el finiquito respectivo con la Empresa; salvo que exista reincorporación del Socio a ésta, momento desde el cual se entenderá reintegrado en todos sus derechos sindicales.  Asimismo perderán su calidad de Socio aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales. También se perderá la calidad de Socio por renuncia voluntaria mediante carta dirigida al Directorio”.

El Tesorero notificará por cartas certificadas a cada uno de los Socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la cual se incluirá el texto del inciso precedente.

Los socios que se encuentre gozando de permiso sin goce de sueldo por parte del empleador, o por encontrarse con licencia médica o de pre y/o post natal, suspenderán su permanencia en el Sindicato hasta que regresen a reasumir sus funciones. Esta situación hará que se suspenda el pago de cuotas y los quórum respectivos mientras dure el permiso.

T I T U L O   VI
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 41º:
En la primera Asamblea Ordinaria, después de constituido el Directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus Socios a tres de ellos, no Directores, para que la integren con las siguientes facultades:

a     Comprobar que los gastos de inversiones se efectúen de acuerdo al Presupuesto.

b     Fiscalizar el debido ingreso de los fondos y la correcta inversión de los fondos sindicales.

c     Velar que los libros de ingreso y egreso y el inventario, sean llevados en orden y al día. La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio; durará cuatro años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea. Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador. En caso de que la Asesoría sea prestada por un Contador, el Sindicato estará siempre obligado a pagar sus honorarios.  Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de  inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del  Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la misión y el Directorio, resolverá la Asamblea.

ARTICULO 42º:
El Directorio podrá cumplir las finalidades del Sindicato asesorado por Comisiones, las cuales serán presididas por los Dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la Mesa Directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.


T I T U L O   VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

ARTICULO 43º:
El Patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de:

a     Las cuotas que la Asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto.

b     Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros y con las asignaciones por causa de muerte.

c     Con el producto de los bienes del Sindicato.

d     Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto.

e     Por el producto de la venta de sus activos.

f      Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente.

g     Por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste.

h     Por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas, que la organización desarrolle  de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 44º:
El Sindicato no podrá comprometer su Patrimonio para responder por las deudas contraídas por sus Asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la Organización. 

ARTICULO 45º:
Todo contrato que pueda celebrar la Organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmueble requerirá de la aprobación previa de la asamblea citada en efecto por el directorio.  El quórum de este será del 51% del total de los Socios y el Contrato deberá ser aprobado por los votos de los 2/3 de los presentes.

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea extraordinaria citada al efecto por la directiva.  La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será del 51% de la totalidad de los socios inscritos y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe electo previamente por la asamblea.


T I T U L O   VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 46º:
Serán derechos de todo afiliado al sindicato:

a   Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.
b  Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva.

c    Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo,  cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva.

d   Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios.

e    Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas.

ARTICULO 47º:
Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.


T I T U L O   IX
DE LAS CENSURAS


ARTICULO 48º:
El Directorio podrá ser censurado. La censura significa que el directorio deberá hacer inmediata dejación del cargo, por lo que procederá a una nueva elección de directorio. La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos directores nuevamente, salvo en los casos legales expresamente señalados, y para estos efectos los socios interesados deberán solicitar por escrito al Presidente del Sindicato, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocación para votar la censura.

ARTICULO 49º:
La petición de censura contra el Directorio, se formulará a lo menos por el 20% del total de los Socios de la Organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los Asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, mediante carteles que se colocarán en lugares visibles en la Sede Social y/o lugar de trabajo y que contendrá los cargos presentados. En la misma forma, se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado.

ARTICULO 50º:
La votación de censura deberá efectuarse ante un Inspector del Trabajo o Ministro de Fe autorizado conforme a la Ley. El Presidente, de acuerdo con el resto del Directorio y el Ministro de Fe que actuare, fijará el lugar, día, hora de iniciación y términos en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los Socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la Sede Social y/o lugar de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.

La votación se efectuará siempre en un mismo día y en caso de estar los Socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se solicitará a la Dirección del Trabajo que dé normas especiales que permitan efectuar votaciones parciales para los Asociados y que éstos puedan pronunciarse sobre la censura.

Estas votaciones parciales serán realizadas ante un Ministro de Fe, quien deberá remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar, al Inspector del Trabajo del domicilio del Sindicato, junto con el acta respectiva, donde se efectuará un solo escrutinio.
                  
ARTICULO 51º:
En la votación de la censura, podrán participar sólo aquellos Trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días, salvo que el Sindicato tenga una existencia menor.

No podrá votar en la censura el Socio que tenga una antigüedad menor de un año en la Organización, cuando hubiere estado afiliado a otro Sindicato de la Empresa inmediatamente antes de su incorporación a esta Asociación, salvo que el cambio de Sindicato se deba al traslado del Trabajador de un establecimiento a otro.

ARTICULO 52º:
Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, no transparente o traslúcida y de igual color y tamaño, en que señalará su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos "SI o NO", como afirmativo o negativo, respectivamente.

ARTICULO 53º:
La censura requerida para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta del total de los Socios del Sindicato con derecho a voto.

ARTICULO 54º:
Ninguna determinación que se tome sobre censuras será válida si no se ha cumplido previamente con las disposiciones de la Ley y este Título.


T I T U L O  X
ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 55º:
Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea Extraordinaria encargada de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.


TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTICULO 56º:
El Socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago integro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al Socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTICULO 57º:
El Directorio podrá multar a los Socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:
a     No concurrir, sin causas justificadas, a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los Estatutos o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura.
b     Faltar en forma grave a los deberes que imponga la Ley, reglamentos o Estatutos.

c     Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyen  faltas merecedoras de sanción.      A proposición del directorio la asamblea aprobará un  reglamento que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este título.

ARTICULO 58º:
Cada multa no podrá ser superior a  4 cuotas ordinarias, ni mayor a seis cuotas ordinarias en caso de reincidencias, en un plazo no superior a 3 meses.

ARTICULO 59º:
La Asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un  período máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencia en ellas así lo aconsejaren.

ARTICULO 60º:
Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias lo hicieron, la Asamblea como medida extrema, podrá expulsar al Socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los Socios del Sindicato.

El Socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de su expulsión.

ARTICULO 61º:
Las sanciones contempladas en este Título también son aplicables a los Directores en la forma y condiciones señaladas anteriormente.

ARTICULO 62º:

En sus relaciones con el Sindicato, los Socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la Asamblea. Sin embargo, de esta resolución podrán reclamar a la Inspección del Trabajo respectivo, para que se pronuncien sobre la legalidad del procedimiento empleado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal competente.