E S T A T U T O S
SINDICATO DE EMPRESA UNIVERSIDAD CATÓLICA
CARDENAL RAÚL SILVA
HENRÍQUEZ
T I T U L O I
Finalidades y Principios
ARTICULO
1º:
Este
Sindicato que fue fundado en la
Ciudad de Santiago con fecha 17 de Julio de 1991, con el nombre
de "SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EMPRESA INSTITUTO
PROFESIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES BLAS CAÑAS".
Con
fecha 17 de agosto del año 1993, reformó sus estatutos, pasando a denominarse
“SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LAS EMPRESAS,
INSTITUTO PROFESIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES “BLAS CAÑAS” _ UNIVERSIDAD
CATOLICA “BLAS CAÑAS”.
Con
fecha 29 de Septiembre de 1994, reformó nuevamente sus estatutos pasando a
denominarse “SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA
BLAS CAÑAS”.
Con fecha
30 de Junio año 2004, modifica
sus Estatutos adecuándolos a la normativa legal vigente, pasando a denominarse
"SINDICATO DE EMPRESA UNIVERSIDAD CATÓLICA CARDENAL RAÚL SILVA
HENRÍQUEZ" manteniendo su
domicilio en la Comuna
de Santiago y su jurisdicción comprenderá todo el Territorio Nacional.
Con
fecha 04 de Junio del 2008, la organización procede a modificar nuevamente sus
Estatutos, conservando su nombre, domicilio y jurisdicción.
ARTICULO
2º:
El
Sindicato tiene por objeto preferente el cumplimiento de las Leyes y
Reglamentos que beneficien a sus Asociados y propiciar fines de cooperación
dentro de los principios siguientes:
a Representar a los Trabajadores
en el ejercicio de los derechos emanados de los Contratos Individuales de
Trabajo, cuando sean requeridos por sus asociados.
b Canalizar inquietudes y
necesidades de integración respecto de la Empresa y del Trabajo.
c Velar por el cumplimiento de
las Leyes del Trabajo o de la Seguridad Social , denunciar sus infracciones ante
las autoridades Administrativas o Judiciales, actuar como parte en los juicios
o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
d Prestar ayuda a sus Asociados
y promover la cooperación mutua entre
los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles
recreación.
e Promover la Educación Gremial ,
Técnica y General de sus Asociados preferentemente sobre la base de las
orientaciones de la
Doctrina Social de la Iglesia Católica.
f Propender al mejoramiento de
sistema de Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante
éstos y exigir su pronunciamiento.
g Constituir, concurrir a la
constitución o asociarse a Instituciones de carácter Previsional o de Salud,
cualquiera sea su naturaleza Jurídica y participar en ellas.
h Representar a sus asociados en
la
Negociación Colectiva
a nivel de la Empresa
y asimismo, previo acuerdo de las partes, cuando la Negociación involucre
a más de una Empresa. Suscribir los Instrumentos Colectivos del trabajo que
corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos
nazcan.
i Actuar como parte en los
juicios o reclamaciones de carácter Judicial o Administrativo, que tengan por
objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del
interés social comprometido por la inobservancia de las Leyes de protección
establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los
servicios estatales respectivos.
j Propender al mejoramiento del
nivel de empleo y participar en funciones de colocación de Trabajadores.
k Desarrollar cualquier otra
actividad compatible con las finalidades del Sindicato.
ARTICULO
3º:
Se
declara que el Sindicato no podrá abocarse a objetivos distintos de lo
señalados en el artículo anterior, o en estos estatutos, y en general le está
prohibida ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados por
la constitución política y las leyes, y en especial, los derechos de libertad
individual y la de trabajo. Este Sindicato tendrá fines de lucro.
ARTICULO
4º:
El
Sindicato bajo ninguna circunstancia podrá exigir a la persona su afiliación a
él como requisito para desempeñarse profesionalmente en la Universidad Católica
Raúl Silva Henríquez.
ARTICULO
5º:
Si se
disolviera el Sindicato, sus fondos, sus bienes y útiles pasarán a poder de
quien designe el Presidente de la
República , de acuerdo a lo contemplado en el inciso 3º del
artículo 259 del Código del Trabajo.
El
liquidador o los liquidadores de los bienes del Sindicato serán nombrados por
el Comité Jurídico del Sindicato
ARTICULO
6º:
La
disolución del sindicato no afecta las obligaciones y derechos emanados de un
contrato colectivo, que corresponda a sus asociados.
Para los
efectos de su liquidación, el sindicato se reputará existente.
T I T U L O
II
De la
Asamblea
ARTICULO
7º:
Habrá
dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Para sesionar será necesario
un quórum del 45% de los Socios en primera citación; en otra citación se
sesionará con el número de Socios que asistan. En todas deberá dirigir el
Presidente o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 32°. Los acuerdos
de Asambleas requerirán la aprobación de la mayoría de los Socios asistentes a
la reunión.
Todo lo
anterior, será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras
normas.
ARTICULO
8°:
Las
citaciones a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de
carteles, colocados con tres días de anticipación a lo menos, en los lugares de
trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora materia a tratar y local
de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
No se
celebrará Asamblea cuando se trate de votación para elegir o censurar
Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la
colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la
forma y condición señaladas en este artículo.
ARTICULO
9º:
ARTICULO
10º:
Son Asambleas
Extraordinarias las convocadas por el Presidente, por el Directorio, o a
solicitud del 20% de los Asociados. En estas sesiones no se podrá tratar materias
que las estrictamente anunciadas en la convocatoria.
ARTICULO
11º:
Cuando
el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea esta
ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes
turnos, faenas o localidades, podrán efectuarse asambleas parciales para que
los asociados se pronuncien sobre las materias en consulta.
Estas
serán presididas por el Director que designe la Asamblea. Dicha
asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.
ARTICULO
12º:
Tratándose
de Asambleas para la reforma del Estatuto, concurrirá a ella un Ministro de Fe,
quien levantará un acta dejando constancia de los acuerdos adoptados. En todo
caso, conjuntamente con el Acta, cuando corresponda, remitirá los votos en
sobre cerrado y sin escrutar a la
Inspección del Trabajo del domicilio del Sindicato, donde se
efectuará un solo escrutinio.
Para
reformar los Estatutos el Sindicato, en la citación a Asamblea se dará a
conocer en forma íntegra las reformas que se propician, indicándose además, que
los asambleístas pueden plantear otras. En
todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación. El quórum de sesión para este acto, será la
mayoría absoluta del total de los Asociados, tanto en primera como en otra
citación y la reforma requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría
absoluta de los Socios que estén con sus cotizaciones al día.
La
aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría
absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas
sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre
aquellos que dispone la Ley.
ARTICULO
13º:
La
participación de la organización en la constitución de una federación y la
afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría
absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un
Ministro de Fe, entre aquellos que dispone la ley.
Previo a
la decisión de los Socios, el Directorio del Sindicato deberá informarles
acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se
pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se
propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá
enterar a ella Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta
información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto
o a través de documentos escritos, diarios murales, u otros. No requerirá la
presencia de un Ministro de Fe la asamblea que se lleve a efecto por el
Sindicato en el evento que conformada una organización de grado superior se
reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de
ésta a una Central de Trabajadores.
ARTICULO
14º:
La
asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad
con lo previsto en la Ley. En
tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada
una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva
organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se
celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionen,
pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en
que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante Ministro de Fe, servirán
de título para el traspaso de los bienes.
ARTICULO
15º:
La
revocación de un acuerdo tomado en una Asamblea sólo procederá si se propone en
otra posterior, a la que asista por lo menos igual porcentaje de Socios que
aquella en que se tomo.
T I T U L O
III
DEL DIRECTORIO
ARTICULO
16º:
El
Directorio del Sindicato estará compuesto por tres miembros. Este directorio durará en sus funciones 4
años y cada Socio tendrá derecho a dos votos.
ARTICULO
17º:
Para ser
Candidato a Director, el Socio interesado deberá hacer efectiva su postulación
por escrito ante un Director del Sindicato y, en caso de estar acéfalo el
Sindicato, a cualquier Ex-director o al asociado más antiguo no antes de 15 días ni después de 2 días
anteriores a la fecha de elección. En
caso que los socios de la organización
se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá
ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.
El
Director, en el original y copias del documento, mediante el cuál se le
notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha
efectiva en que éste fue recepcionado,
antecedente que refrendará con su firma y el timbre del Sindicato. Un ejemplar
de dicho documento quedará en poder de la organización y en manos del socio interesado.
El
dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de
recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al
interesado.
En el
caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los
socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se
encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los
incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para
la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.
Para los
efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, el Director del
Sindicato o la comisión si correspondiere, deberá comunicar por escrito a la Empresa la circunstancia
de efectuarse un proceso de votación para nombrar nueva Directiva y su fecha y
por carta certificada a la
Inspección del Trabajo respectiva la nómina de postulantes, para
lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de
ésta.
Una vez
efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el Director
publicitará las candidaturas, colocando en sitios visibles de la Sede Sindical copia
de los documentos a través de los cuales los socios formalizaron sus
candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u
otros medios de publicidad para promover su postulación.
El
Director pondrá a disposición del Ministro de Fe que presidirá el acto
eleccionario, previo a la votación, copia del documento en que el candidato a
Director formalizará su postulación y certificará al ministro de fe aquellas
recepcionadas dentro del plazo.
Una vez
recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios
visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados
utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su
postulación. Con todo corresponderá al
Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos
días hábiles siguientes a su formalización.
ARTICULO
18º:
Tendrán
derecho a voto para designar al directorio todos los trabajadores que se
encuentren afiliados al sindicato con una anticipación de, a lo menos, 90 días
a la fecha de elección.
Los
socios que hubieren afiliados a otro sindicato de la misma empresa, antes de su
incorporación a esta asociación, no podrá votar en la primera elección que se
produzca dentro del año contado desde su nueva afiliación, salvo que el cambio
se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro.
ARTICULO
19º:
Para ser
director del sindicato, el socio, además de cumplir con lo prescrito en el
artículo anterior de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:
a Ser mayor de 18 años de edad.
b No haber sido condenado ni
hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta
inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado
en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr
desde la fecha de la comisión del delito.
c Saber leer y escribir.
d Tener una antigüedad mínima de
12 meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia
menor.
ARTICULO
20º:
En caso
de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se
efectuará en forma inmediata un sorteo ante el ministro de fe actuante.
ARTICULO
21º:
Dentro
de los diez días siguientes a la elección o designación de la directiva, ésta
se constituirá y se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos
correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa
directiva desde la fecha de elección.
Si un
director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la
calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que
obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa
directiva. A falta de esta mayoría se
efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias
como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio,
la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el
acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva
composición de la mesa directiva.
En caso
que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener
tal calidad en forma simultánea, quedando por ende el sindicato acéfalo, el 10%
de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del Directorio de la Organización y
solicitar el Ministro de Fe.
Si el
número de Directores que quedare fuera tal que impidiere el normal
funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier
época, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período
de cuatro años.
En los
casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de
la nueva mesa directiva a la
Empresa en que labora los Dirigentes y a la Inspección del Trabajo
respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.
ARTICULO
22º:
En caso
de renuncia de uno o más Directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario
o Tesorero, sin que ello signifique dimisión del cargo de Dirigente o por
acuerdo de la mayoría de éstos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo
en la forma señalada en el artículo anterior y la nueva composición será dada a
conocer a la Asamblea
y por escrito a la
Inspección del Trabajo respectiva y a la Empresa.
ARTICULO
23º:
EL
Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos cada 60 días y
extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la
mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las
citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director, con tres
días de anticipación a lo menos. El quórum de sesión será la mayoría de sus
componentes y los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la
mayoría absoluta de los mismos.
ARTICULO
24º.- El Directorio cumplirá las finalidades que la Ley su reglamento y estos
Estatutos le encomiendan al Sindicato y administrará su Patrimonio. El
Sindicato, a medida que sus fondos los permitan, entregará a cada Socio una
copia de los Estatutos autentificada por el Directorio.
ARTICULO
25º:
Los
directores tendrán el tiempo de permiso establecidos en la ley. Sin embargo,
estas horas podrán acumularse en el mes calendario, o cederse total o
parcialmente de unos u otros directores.
Los
Directores podrán hacer uso de una semana de permiso en el año calendario, a
fin de realizar actividades indispensables para la organización, para el
cumplimiento de su función de dirigentes o para su perfeccionamiento como
tales. Para ello, deberán informar a los socios, sean en asamblea o por
escrito, el tiempo y el número de directores que harán uso de él.
Asimismo,
para cumplir con las finalidades señaladas en el artículo 2º de estos
estatutos, y conforme a las necesidades de la organización, la asamblea, en
votación secreta, podrá autorizar a uno o más de sus directores, para que se
excusen de prestar servicios a su empleador, por un lapso no inferior a seis
meses y hasta por el tiempo de su mandato.
También
procederá la suspensión de la obligación de prestar servicios en el caso de que
por reformas de sus estatutos se declare incompatible la función de uno o más
directores, con su actividad laboral.
En todo
caso, el acuerdo de cesión, de uso de permisos o suspensión del contrato,
deberá contar en acta, y comunicarlo al empleador y a la Inspección del Trabajo,
con una anticipación no inferior a diez días a la fecha en que se hará uso de
la franquicia o en que empezara a operar la suspensión del contrato.
Las
remuneraciones y pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al
tiempo de permiso o de suspensión señalados en los incisos segundo, tercero y
cuarto de este artículo, serán de cargo de la organización.
Si los
socios estimaren que hubo vicio o irregularidades respecto del uso de los
permisos, podrán censurar a la directiva.
ARTICULO
26º:
También,
para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos
Estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de Presupuesto
basado en las entradas y gastos de la Organización , el que será presentado a la Asamblea dentro de los
primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime
convenientes y/o de su aprobación.
Dicho
proyecto contendrá a lo menos, las siguientes partidas:
a Gastos Administrativos y
compensaciones de permisos sindicales.
b Viáticos, movilización y
asignaciones.
c Servicios y pagos directo a
Socios.
d Extensión sindical.
e Inversión.
f
Aniversario
Sindical.
g
Gastos
sociales para fines de año.
h Imprevistos.
Cada
partida se dividirá en Ítems.
La
partida de Viáticos, Movilización y Asignaciones, no podrá exceder de 4
Ingresos Mínimos.
La
partida de Imprevistos, no podrá exceder de cuatro ingresos mínimos.
En el
evento de hacer uso de lo señalado en los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo procedente, la partida correspondiente será complementada en
presupuesto suplementario.
El
directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo,
deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 15 días ni después de 30
días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual
financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe
evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.
ARTICULO
27º:
El
Directorio, deberá citar a la asamblea a realizarse en el transcurso del mes de
Marzo de cada año, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la
organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora
de Cuentas.
ARTICULO
28º:
El
Directorio estará siempre obligado en proporcionar a los socios el acceso a la
información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá
negarse bajo ningún aspecto a ello; si no proporcionare el acceso en un plazo
de efectuada la solicitud de 15 días corridos, los socios podrán convocar a la
censura del directorio en conformidad a le ley.
ARTICULO
29º:
El
Directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro
actualizado de sus Socios.
ARTICULO
30º:
El
Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de
entradas y gastos aprobado por la
Asamblea , autorizará los pagos y cobros que el Sindicato
tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y el Tesorero obrando
conjuntamente.
La
directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la
organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria
y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin
perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
Los
Directores responderán en forma solidaria y hasta de culpa leve en el ejercicio
de la administración del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal,
en su caso.
ARTICULO
31º:
EL
Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a su
Presidente le será aplicable lo dispuesto en el Art. 8º del Código de
Procedimiento Civil.
T I T U L O IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
ARTICULO
32º:
Son
facultades y deberes del Presidente:
a Ordenar al Secretario que
convoque a la Asamblea
o al directorio.
b Presidir las sesiones de
Asamblea y de directorio.
c Firmar las actas y demás
documentos.
d Clausurar los debates cuando
estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
e Dar cuenta verbal de la labor
del directorio en cada Asamblea Ordinaria, y de la labor anual, por medio de un
informe al que dará lectura en el última Asamblea del año. como asimismo
confeccionará un resumen de los ingresos recaudados durante el año y de los
gastos efectuados dentro del mismo período, de la cual quedará constancia en el
Libro de Tesorería bajo la revisión de la Comisión Revisora
de Cuentas.
f Recepcionar las solicitudes de
postulación al cargo de Director de la Organización.
g Proporcionar la información y
documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados.
h Cualquier otro deber o
facultad que sea asignado por la asamblea. En caso que el Sindicato reduzca su
número de socios a menos de 25, las funciones asignadas a los Directores serán
asumidas por el Presidente, a contar de la fecha en que se produzcan la próxima
renovación de Directorio.
ARTICULO
33º:
En caso
de ausencia imprevista del Presidente, el Directorio designará a su
reemplazante de entre sus miembros.
ARTICULO
34º:
Son
obligaciones del Secretario:
a Redactar las actas de sesiones
de Asambleas y de Directorio, a los que ineludiblemente dará lectura, para su
aprobación por la Asamblea
en la próxima sesión, sea Ordinaria o Extraordinaria.
b Recibir y despachar
correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados,
autorizar conjuntamente con el Presidente
los Acuerdos adoptados por la
Asamblea y el Directorio y realizar con oportunidad las
gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos.
c Llevar al día los libros de
actas y de Registros de Socios, los archivadores de la correspondencia recibida
y despachada y los archivos de
solicitudes de postulantes a Socios. El Registro de Socios se iniciará con los
constituyentes y contendrá a lo menos, los siguientes datos: Nombre completo del Socio, domicilio, fecha de
Ingreso al Sindicato, firma, Cédula de Identidad y Gabinete de expedición, Rut.
y demás datos que se estimen necesarios, asignándole
un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno, se tendrá
como fecha de ingreso, la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de Socios lo justifique, se
adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada Socio en el
Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas
alfabéticamente, libro de índice u otro.
d Hacer las citaciones a sesión
que disponga el Presidente.
e Mantener a su cargo y bajo su
responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los
útiles de la Secretaría.
f Dar estricto cumplimiento a
las obligaciones señaladas en el
artículo 17º de este estatuto.
g Proporcionar la información y
documentación cuando ésta le sean solicitadas por alguno de sus asociados.
h
Cualquier
otro deber o facultad que sea asignada por la asamblea.
ARTICULO 35º:
Corresponde
al Tesorero:
a Mantener bajo su custodia y
responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la Organización.
b Recaudar las cuotas que deben
cancelar los Asociados, otorgando el
respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso
en cada caso, numerado correlativamente.
c Dar cumplimiento a la
obligación que impone el Art. 39º.
d Llevar al día el Libro de Ingresos
y Egresos y el Inventario.
e Efectuar de acuerdo con el
Presidente, el pago de los gastos o inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerde,
ajustándose al presupuesto.
f Confeccionar mensualmente un
Estado de Caja, con detalle de entradas y gastos, copia del cual se fijará en
lugares visibles del salón social o sitios de trabajo. Estos estados de Caja deben ser firmados por el Presidente
y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más
adelante.
g Depositar los fondos de la Organización a medida
que se perciban en una Cuenta Corriente o de Ahorro abierta a nombre de la Institución en la Oficina del Banco más
próximo del domicilio del Sindicato.
h Al término de su mandato hará
entrega de la Tesorería ,
ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será
firmada por el Directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora
de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a
la designación.
i El Tesorero será responsable
del Estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no
ajustado a la Ley
o no consultado en el Presupuesto correspondiente, entendiéndose asimismo, que hará los pagos
contra presentación de factura, boletas o recibos debidamente extendidos,
documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial,
clasificado por partidas e ítems presupuestario, en orden cronológico.
j Recepcionar las solicitudes de
postulación al cargo de Director de la Organización.
k Proporcionar la información y
documentación cuando ésta le sean solicitadas por alguno de sus asociados.
l Cualquier otro deber o
facultad que sea asignada por la asamblea.
ARTICULO
36º:
Serán
deberes y facultades de los directores:
a Reemplazar al Secretario o
Tesorero en sus ausencias ocasionales.
b Organizar y presidir el
trabajo de las comisiones que se crean en la organización sindical.
c Cualquier otra facultad o
deber que le asigne la asamblea.
T I T U L O V
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
ARTICULO
37º:
Podrán
pertenecer a este Sindicato los trabajadores que laboren en la UNIVERSIDAD CATÓLICA
CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ, RUT.: 72.962.900-3 que
cumplan con los requisitos que los Estatutos de la Organización le
exigen.
Para
ingresar al Sindicato, el interesado deberá presentar una solicitud que será
considerada por el Directorio y resuelta por la Asamblea en la próxima
reunión Ordinaria que se celebre a la fecha de la presentación de la referida
solicitud, o por la
Directiva del Sindicato, si se le ha facultado para ello. Si
no fuera considerada en la
Reunión o Asamblea próxima a su presentación, se entenderá
automáticamente aprobada. En todo caso,
se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
El
acuerdo de aceptación o rechazo, deberá ser tomado por la mayoría de la Asamblea o del Directorio
en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso
del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se
comunicará por escrito dentro de los primeros cinco días siguientes al acuerdo,
al candidato a socio y el fundamento que la motiva; si se estimara que el
rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal
respectivo.
ARTICULO
38º:
Son
obligaciones y deberes de los socios.
a Conocer este estatuto,
respetar sus disposiciones y cumplirlas.
b Concurrir a las sesiones a que se les convoque;
cooperar a las labores del Sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea
necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden.
c Pagar una cuota mensual
ordinaria de un monto al 0.50% de sus remuneraciones mensuales.
d El valor de la cuota mensual
podrá ser modificada, sea aumentando o rebajando su monto, en una Asamblea
ordinaria, por votación simple a mano alzada.
e Firmar el Registro de Socios,
proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al Secretario cuando
cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o
familiares que alteren las anotaciones de este registro.
ARTICULO
39º:
Los
Socios, en Asamblea Extraordinaria, podrán aprobar, mediante votos secretos,
con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas
extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades
previamente determinadas.
ARTICULO
40º:
Los
Socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la empresa base del Sindicato, se entenderá
que tal hecho se produce al firmar el finiquito respectivo con la Empresa ; salvo que exista
reincorporación del Socio a ésta, momento desde el cual se entenderá
reintegrado en todos sus derechos sindicales. Asimismo perderán su calidad de Socio aquellos
que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales. También se perderá la
calidad de Socio por renuncia voluntaria mediante carta dirigida al Directorio”.
El
Tesorero notificará por cartas certificadas a cada uno de los Socios que se
encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la
cual se incluirá el texto del inciso precedente.
Los
socios que se encuentre gozando de permiso sin goce de sueldo por parte del
empleador, o por encontrarse con licencia médica o de pre y/o post natal,
suspenderán su permanencia en el Sindicato hasta que regresen a reasumir sus
funciones. Esta situación hará que se suspenda el pago de cuotas y los quórum
respectivos mientras dure el permiso.
T I T U L O
VI
DE LAS COMISIONES
ARTICULO
41º:
En la
primera Asamblea Ordinaria, después de constituido el Directorio, se procederá
a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus Socios a
tres de ellos, no Directores, para que la integren con las siguientes
facultades:
a Comprobar que los gastos de
inversiones se efectúen de acuerdo al Presupuesto.
b Fiscalizar el debido ingreso
de los fondos y la correcta inversión de los fondos sindicales.
c
Velar
que los libros de ingreso y egreso y el inventario, sean llevados en orden y al día. La Comisión Revisora
de Cuentas será independiente del Directorio; durará cuatro años en su cargo,
debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea. Para el
mejor desempeño de su cometido, la
Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador. En caso de
que la Asesoría
sea prestada por un Contador, el Sindicato estará siempre obligado a pagar sus
honorarios. Si la Comisión Revisora
de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará
de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo
entre la misión y el Directorio, resolverá la Asamblea.
ARTICULO
42º:
El
Directorio podrá cumplir las finalidades del Sindicato asesorado por
Comisiones, las cuales serán presididas por los Dirigentes que ocupen el cargo
de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la Mesa Directiva e
integradas por los socios que designe la asamblea.
T I T U L O
VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ARTICULO
43º:
El
Patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea
la organización y su financiamiento se obtendrá de:
a Las cuotas que la Asamblea imponga a sus
asociados de acuerdo con este estatuto.
b Las erogaciones voluntarias
que en su favor hicieren los asociados o terceros y con las asignaciones por
causa de muerte.
c Con el producto de los bienes
del Sindicato.
d Las multas que se apliquen a
los asociados de conformidad con este estatuto.
e Por el producto de la venta de
sus activos.
f Los bienes que le correspondan
como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad
competente.
g Por el aporte de los
adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo
extensivo éste.
h Por el producto que generen
las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas, que la
organización desarrolle de conformidad a
sus finalidades estatutarias.
ARTICULO 44º:
El
Sindicato no podrá comprometer su Patrimonio para responder por las deudas
contraídas por sus Asociados en casas comerciales u otras instituciones, a
través de convenios que ellas hayan celebrado con la Organización.
ARTICULO
45º:
Todo
contrato que pueda celebrar la
Organización y que afecte el uso, goce o disposición de
inmueble requerirá de la aprobación previa de la asamblea citada en efecto por
el directorio. El quórum de este será
del 51% del total de los Socios y el Contrato deberá ser aprobado por los votos
de los 2/3 de los presentes.
La
enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea extraordinaria citada
al efecto por la directiva. La citación
a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando
claramente el motivo de la misma.
El
quórum de aprobación será del 51% de la totalidad de los socios inscritos y la
votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe electo previamente por la
asamblea.
T I T U L O
VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 46º:
Serán derechos de todo
afiliado al sindicato:
a
Votar y ser votado para cargos sindicales de
acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.
b
Ser representado por el sindicato en las
diversas instancias de la negociación colectiva.
c
Ser representado en el ejercicio de los
derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por
escrito a la directiva.
d Ser representado por el sindicato, sin
previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los
instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones
legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios.
e Exponer y defender libremente sus ideas y
opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas.
ARTICULO 47º:
Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto
secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas
extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades
previamente determinadas.
T I T U L O IX
DE LAS CENSURAS
ARTICULO
48º:
El
Directorio podrá ser censurado. La censura significa que el directorio deberá
hacer inmediata dejación del cargo, por lo que procederá a una nueva elección
de directorio. La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser
elegidos directores nuevamente, salvo en los casos legales expresamente
señalados, y para estos efectos los socios interesados deberán solicitar por
escrito al Presidente del Sindicato, con copia a la Inspección del Trabajo,
la convocación para votar la censura.
ARTICULO
49º:
La
petición de censura contra el Directorio, se formulará a lo menos por el 20%
del total de los Socios de la
Organización y se basará en cargos fundamentados y concretos,
los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a
los Asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de
la votación correspondiente, mediante carteles que se colocarán en lugares
visibles en la Sede Social
y/o lugar de trabajo y que contendrá los cargos presentados. En la misma forma,
se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado.
ARTICULO
50º:
La
votación de censura deberá efectuarse ante un Inspector del Trabajo o Ministro
de Fe autorizado conforme a la
Ley. El Presidente, de acuerdo con el resto del Directorio y
el Ministro de Fe que actuare, fijará el lugar, día, hora de iniciación y términos
en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a
conocer a los Socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la Sede Social y/o lugar
de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la
votación.
La
votación se efectuará siempre en un mismo día y en caso de estar los Socios
distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se solicitará a la Dirección del Trabajo
que dé normas especiales que permitan efectuar votaciones parciales para los
Asociados y que éstos puedan pronunciarse sobre la censura.
Estas
votaciones parciales serán realizadas ante un Ministro de Fe, quien deberá
remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar, al Inspector del Trabajo del
domicilio del Sindicato, junto con el acta respectiva, donde se efectuará un
solo escrutinio.
ARTICULO
51º:
En la
votación de la censura, podrán participar sólo aquellos Trabajadores que tengan
una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días, salvo que el Sindicato
tenga una existencia menor.
No podrá
votar en la censura el Socio que tenga una antigüedad menor de un año en la Organización , cuando
hubiere estado afiliado a otro Sindicato de la Empresa inmediatamente
antes de su incorporación a esta Asociación, salvo que el cambio de Sindicato
se deba al traslado del Trabajador de un establecimiento a otro.
ARTICULO
52º:
Los
votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, no transparente o
traslúcida y de igual color y tamaño, en que señalará su decisión de aceptación
o rechazo de la censura con los vocablos "SI o NO", como afirmativo o
negativo, respectivamente.
ARTICULO
53º:
La
censura requerida para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta del
total de los Socios del Sindicato con derecho a voto.
ARTICULO
54º:
Ninguna
determinación que se tome sobre censuras será válida si no se ha cumplido
previamente con las disposiciones de la
Ley y este Título.
T I T U L O X
ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTICULO
55º:
Para
cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un
órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato
elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea Extraordinaria
encargada de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el
acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de
aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los
contemplados en ella.
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTICULO
56º:
El Socio
que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias,
o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de
percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder.
Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago
integro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al
Socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto
retroactivo.
ARTICULO
57º:
El Directorio
podrá multar a los Socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u
omisiones:
a No concurrir, sin causas
justificadas, a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que
se reformen los Estatutos o a las citaciones convocadas para elegir total o
parcialmente el Directorio o votar su censura.
b Faltar en forma grave a los
deberes que imponga la Ley ,
reglamentos o Estatutos.
c
Por
actos que, a juicio de la asamblea, constituyen
faltas merecedoras de sanción. A proposición del directorio la
asamblea aprobará un reglamento que
precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este
título.
ARTICULO
58º:
Cada
multa no podrá ser superior a 4 cuotas
ordinarias, ni mayor a seis cuotas ordinarias en caso de reincidencias, en un
plazo no superior a 3 meses.
ARTICULO
59º:
ARTICULO
60º:
Cuando
la gravedad de la falta o las reincidencias lo hicieron, la Asamblea como medida
extrema, podrá expulsar al Socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de
defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la
mayoría absoluta de los Socios del Sindicato.
El Socio
expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de su
expulsión.
ARTICULO
61º:
Las
sanciones contempladas en este Título también son aplicables a los Directores
en la forma y condiciones señaladas anteriormente.
ARTICULO 62º:
En sus relaciones con el Sindicato, los Socios están
sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la Asamblea. Sin
embargo, de esta resolución podrán reclamar a la Inspección del Trabajo
respectivo, para que se pronuncien sobre la legalidad del procedimiento
empleado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal competente.